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JUSTICIA JUVENIL MEXICANA |
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México ratificó la Convención de los Derechos del Niño
en el año de 1990 y el doce de diciembre del año 2005 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma
al artículo 18 constitucional, mediante el cual se reformó
el párrafo cuarto y se adicionaron los párrafos quinto
y sexto, que dio lugar a que se recorrieran en su orden
los últimos dos párrafos del artículo citado; asimismo,
formal y materialmente se ha integrado un sistema integral
de justicia para adolescentes en México, de forma
diferenciada a los adultos que cometen delitos; mismo
que es aplicable a quienes tengan 12 años cumplidos y
menos de 18 años de edad y se les atribuya una conducta
tipificada como delito en las leyes penales.
Este cambio constitucional constituye una posibilidad
de juzgar a los adolescentes dentro de estos rangos
de edad; su responsabilidad penal con un procedimiento
formalmente penal de corte acusatorio y materialmente
socioeducativo.
Lo que me motivó a escribir este libro sobre Justicia
juvenil mexicana, es el hecho de que toda persona
que quiera conocer el sistema de responsabilidad penal de adolescentes en conflicto con la ley penal, cuente con
ideas claras de lo que debe aprenderse acerca del mismo,
porque, en realidad, trata de un sistema diferenciado
al aplicable a personas adultas que cometen delitos.
Por lo cual, es importante conocer temas relevantes en
la estructura de la obra. Veamos:
El sistema de justicia especializado para adolescentes,
derivado de Tratados Internacionales y de nuestro
derecho interno, respeta derechos humanos por su
condición de edad, pues los jóvenes entre los rangos de
edades antes citadas, pueden ser responsables penalmente
con medidas socioeducativas, donde prima básicamente
reducir las medidas restrictivas de la libertad,
pues ésta debe ser la ultima ratio.
Asimismo, en el sistema juvenil mexicano se priorizan
los mecanismos alternativos de solución de controversias
y las formas de terminación anticipada, a efecto
de garantizar el principio de mínima intervención que
establece la ley de la materia y en los propios Tratados
Internacionales aplicables a adolescentes en conflicto
con la ley penal.
Atreverme a escribir este libro que exige especialización,
ha sido debido a la preocupación constante
por comprenderlo estando en la práctica jurisdiccional,
cuando interpreto los principios aplicables en esta forma
diferente de juzgar a personas vulnerables y que aún, se
echa de menos, comprender en los propios operadores
del sistema, que el adolescente involucrado no se le debe
tratar propiamente como un delincuente; sino, juzgarlos
de forma diferente, siempre maximizando principios
como el del interés superior del niño, mínima intervención,
protección integral, racionalidad, proporcionalidad e idoneidad, al tomar decisiones en diferentes etapas
del procedimiento como la inicial, intermedia, juicio
oral y la de ejecución que se considera sustancial en el
logro de la reintegración social y familiar en el adolescente.
Ello, precisando que siempre es viable solucionar
el conflicto con los mecanismos establecidos en la ley y
obviamente siguiendo los lineamientos que prevé la ley
de la materia y el Código Nacional de Procedimientos
Penales de aplicación supletoria.
Una fase de ejecución es que su función principal
será siempre educativa para que el adolescente entienda
el alcance de su conducta, con la materialización de
planes de actividades durante el tiempo que dure su
medida de sanción, los cuales serán ejecutados con la
ayuda de los diferentes profesionistas especializados de
los centros de internamiento, estando en internamiento
o en libertad, donde un juez de ejecución tendrá amplias
facultades para resolver acerca de la legalidad de los
planes de actividades, avances, retrocesos, condiciones
de internamiento, traslados y controversias relativas a
la duración de la medida de sanción impuesta, su modificación
y extinción de la misma. Sin duda, para la plena
efectividad de las medidas de sanción en el sistema juvenil
siempre será fundamental la participación del Estado,
la familia como ente responsable de la educación
de los adolescentes y la urgente necesidad de colaboración
de la comunidad, sea pública o privada, que sigue
haciendo mucha falta.
Por supuesto, de forma ecuánime siempre garantizar
la reparación del daño como derecho fundamental
de las víctimas, al ser un derecho constitucionalmente
reconocido y quienes de forma directa e indirecta (ofendidos), se les ha vulnerado un bien jurídico protegido
por la norma penal.
He aquí que la Justicia juvenil mexicana es un
tema relevante, con diversos tópicos, donde se podrá
observar un lenguaje sencillo y entendible para toda
persona, ya que no sólo constituye una guía de aprendizaje
sencilla, sino que en algunos apartados podremos
observar algunas experiencias propias de mi función
como operadora del sistema juvenil en México; también
se presenta un estudio, a la vista de los Lineamientos de
la Ley aplicable a la materia como lo es la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes,
así como disposiciones supletorias del Código Nacional
de Procedimientos Penales en vigor, entre otras
leyes aplicables y criterios doctrinales y jurisprudencia
mexicana. En definitiva, espero que esta obra sea
una motivación para el aprendizaje de esta nueva forma
de juzgar a los adolescentes en conflicto con la ley
penal en México y visibilizarse a los mismos, no como
delincuentes, sino como sujetos dignos de protección en
sus derechos humanos y fundamentales. |
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LA FORMACIÓN JUDICIAL |
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La sociedad actual requiere de un cambio profundo y amplio en la cultura jurídica.
Este cambio es posible generando espacios educativos institucionales
que tiendan a fortalecer los ámbitos de competencia profesional a través de
una sólida formación de los hombres y de las mujeres que tienen la alta encomienda
de impartir justicia. El mayor reto que se visualiza en el estudio y en la
aplicación del derecho es el de transformar los modelos educativos tradicionales
de enseñanza que durante años han imperado en nuestra cultura.
Formar a los que están encargados de impartir justicia es una responsabilidad
compleja que tiene encomendada el Estado; por ello resulta relevante examinar
los retos que implica la toma de decisiones en este escenario, para demostrar
la pertinencia de proponer un modelo educativo acorde con la realidad
concreta que contribuya a consolidar y visualizar en el devenir un perfil de
juez garante de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales
del Estado de derecho.
Hoy, como nunca, se necesita de una reforma integral de la justicia en México.
Uno de los pilares fundamentales consiste en lograr la transformación de
los poderes judiciales a través de mecanismos que hagan posible el desarrollo
profesional en el ámbito de la impartición de justicia.
En esta obra se parte de la premisa de que, sin una adecuada formación
profesional, difícilmente se puede consolidar un sistema de carrera judicial
de corte democrático. Por ende, se estudia y analiza desde una perspectiva
dialéctica, el fenómeno de la formación judicial, en el plano normativo; examinándolo,
a partir de sus inicios, planteando su desarrollo, las tensiones y las
implicaciones del sistema de carrera judicial en el plano de la realidad concreta,
en aras de proponer el establecimiento de la Escuela Judicial, de modo que
se pueda implementar un nuevo modelo educativo que permita mejorar los
actuales procesos de formación en la judicatura, para contribuir al fortalecimiento
de la carrera y de la independencia judicial y, desde luego, al desarrollo
del constitucionalismo local. Las grandes transformaciones a nuestro sistema
jurídico mexicano y la exigencia de justicia como una experiencia viva de nuestra
condición humana así lo demanda. |
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¿CÓMO CONSTRUIR LA PAZ EN MÉXICO? |
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Hablar de la paz es fácil, construirla no. Lograrlo requiere dedicación, empatía, esfuerzo, inteligencia y voluntad, así como un cambio de prioridades en los ámbitos personal, familiar, comunitario y social, haciendo de los derechos humanos el eje rector de nuestras decisiones. Creer en la paz, fomentarla y trabajar por ella no significa vivir sin conflictos, sino afrontarlos positivamente, sin violencia ni amenazas, encontrando la solución de los problemas y llegando a acuerdos, sin que existan vencedores ni vencidos.
T
odas las ciencias tienen mucho que aportar, pero también las humanidades, las artes y las religiones, permitiéndonos diferentes miradas sobre realidades diversas. La paz en el mundo y en cada país exige instituciones fuertes, pero flexibles, capaces de entender y atender las necesidades de los pueblos, facilitando los cambios que cada época requiere. México no es la excepción, histórica nación, rica en cultura, hoy sumida en la más terrible violencia.
¿Cómo lograr la
paz en México? Es la pregunta que autoridades y ciudadanía hacemos por igual. En este libro no encontrarán una respuesta definitiva, pero sí muchas propuestas, basadas en diagnósticos científicos y profundas reflexiones. El doctor Erick Gómez Tagle López, mediante la Iniciativa Nacional Grupo Puebla, en esta obra reúne las aportaciones de artistas, defensores de derechos humanos, universitarios e intelectuales, expresadas de forma amena y sencilla, lo que seguramente usted, como lector, disfrutará. |
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EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LA ETAPA PROBATORIA |
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El juicio de amparo, desde su creación —por su trascendencia en nuestro sistema
jurídico—, ha merecido que distinguidos tratadistas de enorme prestigio —como
los doctores Ignacio Burgoa Orihuela y Héctor Fix-Zamudio, y el maestro Alfonso
Noriega Cantú, por mencionar algunos— aporten obras trascendentales a la doctrina
mexicana e internacional sobre el estudio de dicha figura, las cuales constituyen
una base doctrinal en el tema; estas obras se pueden calificar como paradigmáticas
en el estudio y evolución de esa figura. No obstante las grandes aportaciones que
nos han brindado sus obras, en el ámbito jurídico no contamos con un análisis y
estudio específico, tanto del derecho probatorio como de la etapa probatoria, en
particular sobre el juicio de ampro indirecto.
En ese sentido, resulta necesario e imprescindible contar con la aportación
de un estudio o análisis doctrinario que aborde el tema relativo a los medios de
prueba, así como a la etapa probatoria de dicha figura, debido —entre otros factores—
a las dudas, inquietudes e interrogantes surgidas en la práctica forense y
la dogmática de la sustanciación de los procesos o juicios de amparo, atentas a la
generalidad, vaguedad e imprecisión que permea en las disposiciones legales que
regulan esta etapa de dicho proceso, así como a su interpretación y aplicación individualizada.
La presente obra tiene el objetivo de analizar los temas que integran la fase
probatoria en el juicio de amparo indirecto, con una metodología adecuada, que
permita estudiar, en principio, los aspectos generales de las teorías del derecho
probatorio, en cuanto a la definición de lo que procesalmente se entiende por prueba,
su objeto dentro del proceso, clasificación de los medios probatorios admitidos
en el amparo, etapas en las que se divide y por las que deben transitar los medios
de prueba en un proceso jurisdiccional y, de manera muy particular, cómo se deben
ir presentando y desarrollando dichas etapas dentro del procedimiento de la trascendente
figura del amparo.
Así, pues, esta obra busca aportar, primero, doctrina sobre la prueba y los
medios de prueba en general; y, segundo, aplicar la teoría general de la prueba a
la etapa probatoria en el juicio de amparo indirecto, abordando temas específicos
como los principios aplicables a los medios de prueba permitidos, plazo y requerimientos
para su ofrecimiento, admisión y desahogo conforme a la naturaleza de
la litis materia del amparo, buscando aportar más y mejores elementos técnicojurídicos
por las partes, de manera que les permitan una mayor eficacia en el objetivo
de la etapa, para demostrar y acreditar sus pretensiones frente a la resolución
de la controversia que emita el órgano jurisdiccional. |
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TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO |
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Alegar, según la Real Academia Española (RAE), es
traer, citar a favor de una proposición algún hecho, dicho
o ejemplo;1 argumentar, según el mismo esquema
lexicográfico, es aducir, alegar, dar argumentos, disputar,
impugnar una opinión ajena, dotar de demostraciones
una historia. Todas estas definiciones y algunas
otras más no citadas participan de un principio
fundamental consistente en esa pretensión de estudio
ordenado, dogmático de reglas y estrategias lógicas
(técnicas y tácticas) para el razonamiento metódico e
inferencial correcto, que tiene por objeto el convencimiento
a través del lenguaje, lo que ha sido considerado
un arte desde épocas remotas. El debate procura
alcanzar objetivos concretos: convencer, disuadir, persuadir,
intimidar y posicionar, mediante un sistema de
articulaciones verbales o escritas, congruentes y ordenadas que, a través de la oralidad, no sólo comunican,
sino que pretenden un fin y éste es alcanzado en la
mente de los escuchas.
Desde tiempos remotos, grandes polemistas han
sobresalido en la historia por el impacto causado a través
del poder de sus argumentos, quienes han hecho
cimbrar las más sólidas creencias sociales, culturales
y religiosas, arrebatando —en diversos momentos— a
la razón su credibilidad, mediante tesis racionales convincentes,
destruyendo verdades añejas y dogmas que,
hasta ese entonces, eran indiscutibles, y desarrollando
nuevos paradigmas dialécticos. Baste recordar a Jesús
de Nazaret, quien, según los textos bíblicos, se caracterizó
por ser un extraordinario orador, por su elocuencia
que iluminaba los conglomerados humanos a través
de sus parábolas argumentativas, mismas que siguen
siendo motivo de análisis y aprendizaje. Otro significativo
ejemplo son los grandes sofistas de los periodos
presocrático y helenista, cómo olvidar a los máximos
exponentes del convencimiento en la grandeza griega:
Gorgias y su Elogio a Helena o la Defensa de Palámédes;
Sócrates y los discursos racionales derivados de la mayéutica, presentados por su alumno Platón en Diálogos;
o Aristóteles y su obra Retórica; y más adelante,
Santo Tomás y las cinco vías causalistas de la Suma teológica. Todos ellos dejaron clara muestra del poder
de la argumentación, que, mediante razones suficientes,
lograron alcanzar al interlocutor, convirtiéndolo en
un elemento de su objetivo.
Hoy, en la práctica jurídica, estas teorías —y muchas
otras— han retomado vigencia debido a la influencia
de la implementación del sistema de justicia con
tendencia adversarial, garantista y en el que prima la
oralidad, introducida en toda América a principios de siglo
XXI. Además, en atención a esta necesidad, se han
recuperado todas las teorías dialecto-constructivas del
recorrido histórico argumentativo, desarrollando un neoconceptualismo
pragmático de la argumentación y, más
concretamente, de la argumentación jurídica que, en
este modelo, tiene una alta preeminencia en la oralidad. |
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JURISPRUDENCIA Y CONTROL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO |
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La jurisprudencia, como parte de la malla curricular de los estudiantes
de licenciatura, es poco común; su estudio se deja a los cursos de posgrado.
Los tópicos que se relacionan con la jurisprudencia son muchos y
poco explorados en la formación académica, sobre todo de pregrado. La
pretensión de este texto es convertirse en un libro de referencia. En la primera
parte de esta obra, se abordan los diversos significados del término
jurisprudencia y se estudian los orígenes de esta figura, desde la antigua
Roma, durante la Edad Media y hasta la manera en cómo se configuró
un concepto propio en México; asimismo, se analizan los tipos de creación
jurisprudencial, así como los órganos encargados de generarla. Para la segunda
parte del trabajo, se aborda el enfoque sobre el control constitucional
y su relación con la jurisprudencia. El control constitucional es un tema
de relevancia y actualidad, debido a los significados que se han dado desde
la reforma constitucional de 2011, que reforzó la interpretación jurisdiccional
mediante el establecimiento de nuevos postulados, con base en normas
de derechos humanos. En ese sentido, la jurisprudencia ha tenido un papel
primordial en este cambio paradigmático, al grado de constituirse en la
norma interpretativa más importante del sistema judicial. |
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UN VISTAZO A LA FIGURA DEL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA |
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Si bien es cierto que muchos juristas han escrito sobre
el tema del Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte
Acusatorio y Oral en México, poco se ha dicho sobre los
operadores dentro del mismo. Fue mi deseo observar la
figura del Asesor Jurídico de la Víctima, ya que al ser un
abogado postulante y litigante he observado una serie de
desaciertos alrededor de dicha figura jurídica, los cuales
pondré de manifiesto dentro del contenido del libro.
Más allá de la postura de cualquier jurista o abogado,
es mi deseo acercarme a los diversos grupos de
abogados, ya sean postulantes o litigantes, principiantes
o experimentados, con el único afán de reflexionar
sobre esta figura, puesto que forma parte del día a día
de toda la comunidad jurista y en particular de los abogados
litigantes y, sin ser tan ambicioso de los resultados
que se obtengan con esta lectura, la única intención
será la reflexión realizada por cada uno de los lectores
así como poner de manifiesto el actuar y la importancia
del Asesor Jurídico de la Víctima dentro del nuevo sistema
de justicia penal en México.
Al emitirse la Ley General de Víctimas en el año
2013, al realizarse las reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de
2008, al contar con un nuevo sistema de justicia penal
de corte acusatorio y oral y con el Código Nacional de
Procedimientos Penales, dentro de las cuales nace la figura del Asesor Jurídico como parte del proceso, es necesario
entrar al estudio de esta figura jurídica ya que
tendrá una relevancia mayúscula frente al nuevo sistema
de justicia penal y es innovadora para el apoyo
jurídico a las víctimas u ofendidos. |
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