Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V.
Calle Cuauhtémoc No. 1405 Col. Del Gas
C.P. 02950, Alcaldía Azcapotzalco, CDMX
Tels.: (55) 5556-0590 / (55) 5556-7020 / (55) 5355-1108
BUSCAR LIBROS
RESULTADOS DE LA BUSQUEDA
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE LA ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO Y DEPENDENCIA ECONÓMICA (8) | |
|
|
Si bien es cierto que el matrimonio le da “estabilidad y certeza” a las parejas
que lo contraen, no todos buscan llegar a concretar ese compromiso
ante el Registro Civil, ya que quieren conservar su estado civil de solteros,
es aquí donde la figura del concubinato encuentra su razón de ser, pero en
esta unión no se puede dejar de lado el hecho de que al igual que el primero
produce efectos jurídicos, de ahí la importancia de contemplar dentro
de esta Colección de Juicios Especiales un tomo dedicado al concubinato.
En este tomo conoceremos aspectos de vital importancia que van
desde la forma en la cual se conceptualiza de forma legal a esta figura
jurídica, así como los requerimientos o elementos de existencia y características
legales para poder configurarla.
Un aspecto importante que se debe considerar desde el inicio del desarrollo
de este tema, es entender las diferencias que existen entre el
concubinato y el matrimonio, es por eso que se desarrolla incluso un cuadro
comparativo en el cual se visualizan estas, basado en lo descrito en
el código sustantivo de la materia. Otro aspecto de gran relevancia es el
hecho de contemplar en este tomo la diferencia que existe entre la figura
principal (el concubinato) y el amasiato.
Durante el desarrollo de esta obra, veremos aspectos importantes
como el marco jurídico del concubinato, que contempla tanto la regulación
internacional regulada por la misma Asamblea General de la Naciones
Unidas como lo estipulado por el derecho interno, iniciando con la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como ya se mencionó, uno de los temas de mayor importancia es conocer
la forma mediante la cual se constituye o acredita legalmente el concubinato,
haciendo énfasis en el tiempo de convivencia que debe pasar sin
que haya existido interrupción alguna, o bien, el hecho de haber procreado
un hijo juntos.
Dentro de la normativa de la Ciudad de México se contempla el hecho
de poder acreditar el concubinato ante el Registro Civil local, que podrá
emitir una constancia de declaratoria de existencia de concubinato. Si resulta importante conocer los requisitos para poderlo configurar,
también lo es el saber los efectos jurídicos que esta unión produce,
hablamos así de derechos y obligaciones que contraen los concubinos, los
cuales no sólo los involucran a ellos, sino que alcanzan a los hijos que
hayan procreado juntos.
Uno de los supuestos que se tienen que configurar para que se constituya
el concubinato que ya mencionamos, es el hecho de que dentro del
mismo se hayan procreado hijos, pero en múltiples ocasiones esto no sucede
y los concubinos no logran concebirlos, pudiendo acceder en todo momento
a la adopción.
Otro de los temas que contempla esta obra es la relación que existe
entre los bienes y derechos sucesorios y el concubinato, así como las implicaciones
respecto a los terceros.
Así como en el matrimonio se cuenta con la figura del divorcio que
da fin a esta unión, resulta imprescindible conocer los supuestos que se
pueden presentar para poder dar por terminado el concubinato.
Una vez hechas las anotaciones doctrinales que se han mencionado
en el presente tomo de la Colección de Juicios Especiales, en la obra se
describe el procedimiento para poder acreditar ante la autoridad judicial
el concubinato, lo cual se realiza mediante una jurisdicción voluntaria,
no sin antes describir las características de estas diligencias, su clasificación,
los sujetos que intervienen, así como el recurso de apelación, que
es el único viable dentro de nuestra legislación, sin dejar de mencionar
que este tipo de procedimientos para acreditar el concubinato y la dependencia
económica, son resueltos dentro de la Ciudad de México por la vía
oral familiar.
Todo lo anteriormente mencionado se desarrolla dentro de esta obra
en los diversos capítulos que la integran; además, al término de cada uno
de estos se encuentra un resumen, cuya finalidad es poder reforzar conocimientos
o, incluso, ubicar o recordar datos importantes con respecto a
la figura del concubinato.
Como es característico de cada uno de los tomos que integran esta
colección, se cuenta con una práctica forense que servirá al lector para
poder acceder no sólo a formularios que podrá usar como guía para promover
dentro de un procedimiento de acreditación de concubinato y dependencia
económica, sino que también podrá ver los autos que le pudieron recaer a dichas promociones, con lo que se puede analizar el criterio
emitido por el juzgador desde la presentación del escrito inicial hasta la
sentencia que este emite.
Otro aspecto de relevante importancia es que, en este tomo, se dota
al lector de un glosario que le será útil para comprender cualquier concepto
jurídico aplicable.
Y, para concluir con la descripción de esta obra, resulta importante
señalar que también se cuenta con una correlación entre los códigos no
sólo de la Ciudad de México con el Estado de México, sino que esta figura
jurídica y su procedimiento está correlacionado con todas y cada una de
las entidades que integran nuestro país. |
|
Detalles |
JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO (7) | |
|
|
La institución del matrimonio es uno de los pilares principales dentro de
la sociedad, por ende, es una institución de tipo social que da inicio a la
familia, la cual, al estar correctamente constituida, provoca un vínculo
conyugal entre la pareja que la integra. Esta unión es reconocida por la
sociedad por medio de ordenamientos jurídicos, o incluso, por los usos y
costumbres —la fuente creadora de derechos y obligaciones— que han de
regir su comportamiento y que varían dependiendo de la sociedad donde
se constituya. Con el matrimonio se legítima la filiación de los hijos, ya
sean los procreados o los adoptados.
El matrimonio, desde el punto de vista doctrinal, puede ser analizado
por diversas vertientes, pues se considera como una institución, como
un contrato, como un acto condición, como un estado civil o como un acto
jurídico mixto que tiene finalidades específicas y requisitos que deben
ser cubiertos, es por esto que los coautores nos hemos dado a la tarea de
conceptualizar al matrimonio, detallando los requisitos para contraerlo
e incluimos los formularios que se deberán llenar para que pueda proceder
dentro del Registro Civil —de la Ciudad de México—, incluyendo
los costos que se deberán pagar por los derechos, lo anterior con base en
la página del Registro que se menciona en el texto, en donde también se
hace la referencia de la forma de poder tramitar el certificado de no registro
de deudor alimentario moroso que se deberá presentar como una de
las documentales requeridas para la tramitación, así como los formatos
mediante los cuales los contrayentes deberán manifestar el régimen patrimonial
que habrá de regir el matrimonio.
Al tratarse de una institución de vital importancia social que tiene
consecuencias y efectos específicos entre los cónyuges para con los hijos, y
sobre los bienes que formarán el patrimonio familiar, la regulación debe
ser también estricta, por lo tanto, la legislación prevé impedimentos para
que el matrimonio se lleve a cabo.
Si bien es cierto, en nuestros ordenamientos jurídicos se determina
la correcta formalidad a la que debe apegarse el matrimonio, sin embargo,
no queda exenta de cometer errores que la lleven a incurrir en una nulidad de acto jurídico, es aquí en donde nace la importancia y
trascendencia de la creación del presente tomo dedicado a la nulidad de
matrimonio.
En esta obra se contempla la existencia de dos tipos de nulidades:
una nulidad absoluta y una nulidad relativa; la primera es imprescriptible,
inconfirmable, e incluso, susceptible de ser intentada por cualquiera
que pudiera interesarle; la segunda se presenta cuando ocurre alguno de
los impedimentos que especifica la legislación de la materia.
Para poder ejercitar la acción de nulidad de matrimonio está se
podrá realizar por cualquiera de los cónyuges, los ascendientes de estos,
y también pueden ejercitar la acción el Ministerio Público. Además, se
contemplan los efectos provisionales y definitivos que desencadena la referida
nulidad de matrimonio.
La naturaleza de esta Colección de Textos Jurídicos es, principalmente,
la práctica forense de la materia que ayudará al lector a conocer
la forma idónea de tramitar un procedimiento de nulidad de matrimonio,
conociendo desde las generalidades, los efectos jurídicos que al decretarse
pueden alcanzar, los elementos que se deben considerar para poder
designar la jurisdicción y la competencia que lo regirá, en el entendido
que para la Ciudad de México el juez competente para conocer de este
tipo de asuntos será un juez de proceso oral familiar.
Se contemplan todas las etapas y fases que integran un procedimiento
de nulidad de matrimonio, iniciando por los requisitos de formalidad
que contendrá la demanda, el tipo de auto que pudiera recaerle
—admisión, prevención, o desechamiento—, dependiendo de la idoneidad
del escrito presentado, se habla también del emplazamiento consecuente
a la admisión de la acción presentada, el cual tiene —para la Ciudad de
México— una característica muy particular —ya que nos encontramos
con que a diferencia de los procedimientos ordinarios en el Tribunal Superior
de Justicia de esta entidad—, es decir, se cuenta con Unidades de
Apoyo que auxilian a los juzgados en materia oral familiar —hablamos
de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Central de Comunicaciones
Procesales, las cuales se encargarán de materializar las cédulas
de notificación y de realizar las diligencias de emplazamiento, por lo que
se reducirá, de manera considerable, el tiempo para concluir esta etapa
procesal—. Además, se analiza la forma en la que se puede clasificar el emplazamiento
y los vicios que se pudieren presentar. También se habla
de la formalidad y requerimientos que se deben reunir para poder dar
contestación a la demanda presentada, el sentido en que se puede hacer
(el allanamiento, la confesión o, en su caso, irse en rebeldía), así como de
la posibilidad de oponer defensas y excepciones, incluso, hacer valer el
derecho de interponer una reconvención.
Las etapas procesales que rigen el procedimiento contempla una audiencia
preliminar, en donde también se señala en cada una de las fases
que las integran, hablando de una depuración de procedimiento, revisión
y aprobación de convenio —cuando se haya presentado—, la posibilidad
de conciliar, la aprobación o desapruebo sobre hechos no controvertidos
o probatorios, la resolución de medidas provisionales que hayan quedado
pendientes, la forma mediante la cual se deberá realizar el estudio sobre
la admisión y perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y
su posible objeción, contemplando a las pruebas supervinientes.
Por lo que respecta a la audiencia de juicio, tiene como finalidad
la de desahogar las probanzas ofrecidas, las cuales pueden ser la declaración
de parte, la declaración de testigo —estas dos pruebas tienen características
especiales, pues dentro de los procedimientos ordinarios se
denominan como confesional y testimonial—, cuya forma de estructurar
el interrogatorio y desahogo será igual que en los procesos orales civiles
y mercantiles, es decir, con preguntas abiertas; las documentales tanto
públicas como privadas, las periciales que resultaren necesarias para la
correcta resolución que dictará el juzgador, las pruebas presuncionales
—legales y humanas—, y la instrumental de actuaciones.
Casi para concluir con el razonamiento de las etapas procesales,
se describe lo relativo a los alegatos, tanto los de apertura como los de
cierre, concluyendo las multicitadas etapas con el acto procesal por excelencia
emanado por el órgano jurisdiccional, mediante la cual manifiesta
su decisión sobre el acto jurídico que le fue presentado, es decir, la sentencia,
misma que tiene efectos específicos.
Característica importante de la Colección es la práctica forense,
cuya función es servir al lector como acercamiento a los formularios, los
cuales podrá usar como guía para promover dentro de un procedimiento
de nulidad de matrimonio, además de observar los autos que le recayeron
a dichas promociones, con lo que se puede analizar el criterio emitido por el juzgador desde la presentación del escrito inicial hasta la sentencia
que este emite. Otro aspecto relevante es que contiene un glosario con
el que el lector se apoyará para comprender cualquier concepto jurídico
aplicable.
Y para concluir, referente a esta figura jurídica y su procedimiento,
resulta importante señalar que se cuenta con una correlación entre los
códigos de todas y cada una de las entidades que integran nuestro país
—no sólo el de la Ciudad de México y el del Estado de México—. |
|
Detalles |
![]() |
ABC DE LA REFORMA ENERGÉTICA |
|
|
Este libro surge con la firme idea de ayudar a los ciudadanos
mexicanos en la difusión de la reforma energética, pues consideramos
que una sociedad que ignora sus cambios no reconocerá
sus oportunidades. La reforma modifica todos los antecedentes
en materia de energía del país, creando y cambiando
instituciones, por ello, la necesidad de transmitir con un lenguaje
ciudadano los diversos cambios y la nueva manera de trabajar
el tema.
El libro está dividido en tres tópicos principales: el primero
de ellos es un esbozo de los antecedentes de la reforma constitucional
en materia de hidrocarburos, con la finalidad de dar
a conocer el origen de la transformación energética y su
nueva normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de diciembre de 2013; en el segundo apartado
conocerá las leyes que surgen como consecuencia natural
de la reforma energética y que serán la base de la implantación
de la nueva reforma; en el tercero se revisa la naturaleza
jurídica y las atribuciones de las nuevas instituciones denominadas
órganos reguladores en materia energética. |
|
Detalles |
![]() |
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO |
|
|
Es difícil para un venezolano escribir sobre el proceso
penal de un país extranjero consciente del naufragio
en el cual se convirtió el de su país. Pues bien, Leonardo
Pereira Meléndez acometió esa tarea y al leer su
obra Principios y garantías en el sistema penal mexicano
me persuadí de que logró con éxito una explicación
que no por sencilla carece de profundas reflexiones y
de abundantes referencias bibliográficas y jurisprudenciales
sobre el proceso penal mexicano, con vista
en la nueva legislación. Otra de las virtudes de la obra
de Pereira Meléndez es la de intercalar en el texto, en
el trascurso de sus claras explicaciones, las disposiciones
constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos
Penales mexicanos relacionadas con el tema
que va desarrollando.
La obra está dividida en dos partes, una referida a
los “Principios y garantías constitucionales y procesales
en la legislación mexicana”, que a su vez se subdivide en
dos capítulos, a saber: “Principios y garantías constitucionales
y procesales en la legislación mexicana” y “Garantías
básicas en el proceso penal”. La segunda parte
se dedica a “Los derechos humanos en el proceso penal”.
Como se constata, es un recorrido tanto constitucional
como de la legislación procesal subalterna sobre
el proceso penal en México, sin olvidar, y dándole gran
importancia, a los derechos humanos conectados con el
sistema penal, base fundamental de una legislación penal que auténticamente responda a las exigencias de un
régimen democrático.
El recorrido es amplio y profundo, sólo me referiré
a algunos aspectos que a mi entender son de vital importancia,
fundamentalmente para alertar a nuestros
apreciados procesalistas mexicanos de los peligros que
se corren con reformas procesales cuando no hay bases
sólidas para una implementación institucional del sistema
y una completa formación de aquellos profesionales
del derecho que la llevarán a cabo.
Con profundo pesar lo escribo por haber sido uno
de los corredactores del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) de Venezuela: en mi país no se tuvo ese cuidado.
Apenas entró en vigencia el COPP, en el año 1999,
llegó al poder político el oficialismo que aún se mantiene
en él. El Centro de Implementación del COPP (CICOPP),
que venía funcionando desde 1996 —aun antes de
entrar en vigencia dicho Código—, en la población de
San Antonio de los Altos cerca de Caracas, con el objeto
de adiestrar a los jueces en el sistema acusatorio oral,
fue desmantelado. Por otra parte, los jueces penales con
experiencia y con cierta formación en las reformas que
se avecinaban fueron destituidos así como los otros jueces
en las diferentes ramas del derecho, con el propósito
de poner en su lugar abogados con una ideología propia
de la corriente del pensamiento que prevalecía en
el gobierno y que aún prevalece después del transcurso
de 20 años. Lo anterior es proclamado sin rubor alguno
por personeros del régimen y hasta por Magistrados
del Tribunal Supremo, pues la “justicia” debe servir a la
“revolución”. El juicio penal, en principio, debe realizarse en libertad
del imputado, que lo es desde el mismo momento
en que se le investiga. Cualquier acción de investigación
de los órganos policiales o del Ministerio Público hacen
de la persona a la cual va dirigida un imputado a quien
debe seguírsele el juicio en libertad. Sólo puede excepcionarse
este principio por razones procesales: peligro
de que el imputado se sustraiga de la justicia o bien que
haya suficientes elementos de convicción de que podría
obstaculizar el proceso o pudiera destruir evidencias.
Por tanto, la suspensión de esta garantía del juicio penal
en libertad no está relacionada con la gravedad del
delito cometido, puesto que al procesado lo protege la
presunción de inocencia: no podrán deducirse de la simple
imputación consecuencias que lleven al enjuiciado a
prisión, a menos que se produzca una de las dos circunstancias
procesales aludidas. Se concluye entonces que
la detención preventiva no tiene como base el derecho
penal sustantivo, sino el derecho penal procesal.
Por lo anterior, debe guardarse estrictamente la
regla de que la detención preventiva sólo se podrá producir
si se sorprende en flagrancia al presunto autor del
hecho o bien si se dicta una detención judicial. Los aspectos
aludidos deben conectarse de la siguiente manera: el
principio es que el juicio se siga en libertad, libertad
que fue interrumpida al ser sorprendido en flagrancia
el imputado (debe recordarse que es imputado desde el
primer acto de investigación del cual sea objeto, como
su detención), pero en este caso no debe extenderse la
detención si no se presentan las dos razones procesales
antes detalladas: peligro de fuga u obstaculización del proceso, el juez, por tanto, debe ordenar la detención judicial
sólo si se da alguna o las dos condiciones aludidas.
Este es el ideal garantista de un proceso penal,
pero en contra de él conspiran prejuicios que comparten
inclusive operadores de justicia en relación, por ejemplo,
con la peligrosidad del sujeto por el delito imputado,
aun cuando lo proteja la presunción de inocencia
hasta la producción de una sentencia condenatoria. Por
esta vía se “colean” en la legislación razones de derecho
penal sustantivo, como es la “presunción del peligro
de fuga” tomando en consideración la gravedad del delito
imputado. A quienes les extraña esta posición por
ser “extremadamente garantista”, podría citarles como
ejemplo el famoso juicio seguido al deportista y actor de
cine O.J. Simpson, en los Estados Unidos de América,
a quien, habiéndosele atribuido los homicidios de su esposa
y de su presunto amante, llegaba diariamente al
tribunal que lo juzgaba por sus propios medios, pues
no estaba en prisión preventiva sino en libertad condicional,
de acuerdo con el principio de la presunción de
inocencia.
Todos estos diques de contención en contra del poder
punitivo arbitrario del Estado han sido derribados
por la práctica forense venezolana: la policía detiene sin
que medie que se haya sorprendido en flagrancia a la
persona o que haya una orden judicial previa. Es más,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
cuyas decisiones por desgracia son vinculantes (lunar
de la Constitución de 1999 que violenta el principio
de la autonomía de la función del juez), en sentencia
del 19 de marzo de 2004 (expediente 03-0180) dictó una
resolución que violentaba este principio. El hecho consistió en que una persona a quien detuvo la policía sin
haber sido sorprendida en flagrancia, circunstancia que
se probó indubitablemente, fue amparada por la Corte
en el sentido de que debía ser juzgada en libertad. Sin
embargo, en contra del debido proceso, la Sala Constitucional
resolvió que la detención cumplía con los requisitos
legales y revocó la orden de libertad. En el motivo
de tan desafortunada decisión de la Sala Constitucional
del TSJ se lee lo siguiente: “las presuntas violaciones
constitucionales cometidas por los organismos policiales
se suspenden con dicha orden”. Para la Sala Constitucional,
no importaron las condiciones de la detención
del imputado: lo importante fue que hubo una decisión
judicial al respecto, a pesar de que esta decisión fue basada
en un falso supuesto: que la detención se había
producido en flagrancia. Esta decisión es la base de la
actuación policial, razón por la cual todas las normas
dirigidas a preservar el principio de libertad dentro de
las garantías propias del sistema procesal penal previstas
tanto en la Constitución como en el COPP quedaron
como letra muerta. Y al ser una sentencia vinculante, se
convirtió en la base de las decisiones de los tribunales
al respecto: ante la solicitud de revocación de una detención
ilegal por parte de los órganos policiales, convalidada
erróneamente por el juez de control, se antepone
la sentencia de marras sin ningún otro argumento y se
lleva el juicio en detención del imputado.
El principio del enjuiciamiento penal en libertad
tiene muchos detractores, en donde principalmente se
encuentra la opinión pública orientada por las campañas
de los medios de comunicación. Entonces el juez
debe armarse de entereza para defender con determina ción los principios que orientan el debido proceso penal.
El foro mexicano debe tener sumo cuidado en preservar
esta máxima de libertad del imputado durante el juicio,
a fin de evitar que se convierta en una fórmula vacía
como sucedió en Venezuela.
Hay autores que afirman que la oralidad es un
principio, sin embargo, Alberto Binder no lo califica así;
la considera “un mecanismo previsto para garantizar
ciertos principios básicos del juicio penal. En especial,
ella sirve para preservar el principio de inmediación, la
publicidad y la personalización de la función judicial”.
Agrega luego en su obra Introducción al derecho procesal
penal que se debe diferenciar muy bien lo que es
un instrumento de lo que es un principio. “La oralidad
es un instrumento, un mecanismo; la inmediación o la
publicidad son principios políticos y garantías que estructuran
al proceso penal”.
He llamado a la oralidad “la madre oralidad”, pues
este mecanismo procesal hace posible la existencia de
los principios básicos del juicio penal. Ya Binder aludió
a la inmediación y a la publicidad, pero también la
concentración es posible en un juicio oral, así como la
personalización judicial. Sería imposible que un juicio
escrito se realizara en una audiencia o en el menor número
consecutivo de ellas, como también que sólo el juez
que recibió la prueba en la audiencia oral y pública sea
el sentenciador, no otro, sustitución que se hace posible
en el juicio escrito, con el cúmulo probatorio contenido
en el expediente que se pondría a su orden.
Debe guardarse celosamente esta característica,
pues sin ella se desdibuja el sistema acusatorio oral. Es
natural que este tipo de proceso contenga actos formulados por escrito: la acusación, la sentencia, las órdenes
y boletas de detención o de citación, las experticias,
serían algunos de ellos. Pero lo que no permite cambio
es la naturaleza oral de la audiencia pública, es decir
del juicio. Todo lo realizado antes de la audiencia oral
son actos preparatorios para su realización, y todo lo
que acaezca posteriormente es consecuencia de lo que
en ella se decida. La médula del juicio penal es la audiencia
oral, pues allí es que se presentan los elementos
de convicción para condenar o para absolver, es el juicio.
Pues bien, ha de tenerse sumo cuidado en que en el
proceso penal mexicano no se presente la desnaturalización
del instrumento de la oralidad que se ha producido
en Venezuela. Es común que los expertos no asistan
a la audiencia oral y el contenido de sus experticias se
conozcan con la lectura de sus resultas por la parte interesada
o por un funcionario del tribunal. Se ha llegado
al despropósito de que la audiencia oral se realice sin
la presencia del juez, dándole a la oralidad en esta audiencia
un carácter eminentemente formal que pudiera
desecharse con la firma de las partes, como si se hubiera
realizado. A veces ello se efectúa sin la presencia
del juez, sino de algún funcionario subalterno. Ese acto
solemne, colmado de elementos probatorios: testigos y
expertos, así como de alegatos y contraalegatos de las
partes, se convirtió en los casos extremos de su impostura,
que no son escasos, en un acta que de común acuerdo
redactan las partes y la suscriben, con frecuencia con la
ausencia del juez.
Creo que con el examen de estas dos características
significativas del proceso penal y con lo anotado en
el sentido de su desnaturalización en la práctica forense en Venezuela he cumplido con el propósito de este prólogo
que a la vez de presentar la obra de Pereira, tiene
como objetivo alertar a quienes pondrán en práctica el
sistema acusatorio oral en México de los peligros que se
corre si no hay una seria formación de los operadores de
justicia.
La obra de Leonardo Pereira Meléndez será de
mucha utilidad tanto en las aulas universitarias como
en los foros mexicanos. Orientará a quienes se forman
como abogados y a aquellos que ejercen la profesión en
el ámbito penal. |
|
Detalles |
![]() |
DERECHO PENAL EN EL SIGLO XXI |
|
|
He tenido un cierto pudor de adentrarme al Derecho Penal
Sustantivo seguro de que México cuenta con muchos expertos en
el tema y yo apenas he hecho una pequeña crítica. En efecto,
este primer texto expresa el por qué el Derecho Penal no puede
ingresar al siglo XXI sin cambios esenciales. En especial, que la
Teoría del Delito, prevista desde el Derecho Penal, debe hacer
praxis en el Derecho Procesal Penal y, por ende, no es dogmática
sino pragmática penal.
A partir de este cuestionamiento nace esta primera parte del
Derecho Penal para el siglo XXI, esto es, de la Dogmática Penal a
la Pragmática Penal con la finalidad de procurar un cambio en la
visión de la Teoría del Delito que, sin dejar de colocarla en el derecho
penal sustantivo debo, necesariamente, atraerla al derecho
procesal, lugar al que le es propio. Si seguimos considerando la
conducta humana típica dentro de la dogmática penal y, ésta,
analizando la conducta como elemento objetivo del tipo penal,
es claro que la dogmática nunca será dogmática, nunca logrará
producir un derecho penal en serio, no podrá consolidar una
verdadera Teoría Del Delito y, nunca producirá, en el Derecho
Penal Adjetivo, una verdadera justicia en la aplicación de los
tipos penales al hechos delictivo y la pena al autor del mismo.
Este libro produce un cambio en el estudio de la conducta
típica analizando desde esa conducta, como elemento subjetivo
del tipo penal, la autoría, la participación, los grados de
participación, las formas de intervención y la naturaleza dolosa
y culposa de la conducta, dentro de lo cual es posible entender,
mejor, las causas excluyentes tanto de antijuridicidad como de
culpabilidad.
Este libro exige, con el estudio antropológico de la persona
humana, un cambio de paradigma del delito, de la Teoría Del
Delito, de la conducta típica, lógicamente, de la dogmática
penal hacia una pragmática. |
|
Detalles |
![]() |
TEORÍA DEL DELITO EN EL SIGLO XXI |
|
|
No es posible juzgar el siglo XXI con la mentalidad y la cultura del siglo XX. Las
cosas del siglo XXI están mal enfocadas porque se conocen poco, están mal diri-
gidas porque se desconoce dónde; están mal orientadas, porque se ignora el por
qué; están mal proyectadas porque no se conoce el hacía qué o el hacía quién.
Entonces, caerán en el error aquellos que han ingresado a este siglo sin
estar preparados; aquellos que tienen título que demuestra que concluyeron un
grado y que, sin embargo, saben igual o menos que los anteriores y, por tanto, con
su título en mano (de maestría y/o de doctorado) se darían cuenta del fracaso, es-
pecialmente aquellos que no consideraron la importancia de enfrentar el nuevo si-
glo con un conocimiento mínimo (ojalá máximo) de teología, esto es, de la relación
de la persona humana con Dios (con su creador), de filosofía, de antropología, de
sociología y sin las necesarias teorías del Estado, del Derecho, del Proceso, del
Derecho Constitucional, de los Derechos Humanos.
Este libro es la segunda parte de otro. Mejor, la continuación. He escrito In-
troducción al derecho penal para el siglo XXI, desde la dogmática a la pragmática
penal. Me parece que el problema de la “dogmática” se supera en el Derecho Pe-
nal, con el principio de legalidad, especialmente cuando es acuñado y protegido
por los principios constitucionales que, a la vez, protege los principios de defensa,
audiencia, licitud de la prueba. Procuro introducir a una Teoría del Delito que, si
bien encuentra sus conceptos en el Derecho Penal sustantivo (si se quiere, como
una dogmática penal), sólo puede entenderse desde una pragmática penal, esto
es (y como debe ser), desde el Derecho Procesal Penal sin abandonar, aunque si
mejorando, el Derecho Procesal Penal acusatorio. |
|
Detalles |
![]() |
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 2A. ED |
|
|
En un Estado de Derecho, la administración pública y los órganos que la
integran están subordinados a la ley. El funcionario y empleado público
tienen como punto de partida y límite de su actividad, el circunscribirse
a la ley que determina su competencia. Todo acto administrativo debe
emanar del cumplimiento de una ley. Los particulares tienen derecho a
que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno
de los elementos propios del acto administrativo.
De lo antes expuesto, encontramos que el Derecho Procesal Administrativo
tiene por objeto y fin la protección de los administrados frente
a la Administración Pública, así como mantener la eficacia del Derecho
Administrativo a través de la función jurisdiccional.
En nuestro concepto, el Derecho Procesal Administrativo, es el conjunto
de normas e instituciones que tienen como finalidad regular la función
jurisdiccional del Estado, tendiente a resolver las controversias que
se presentan entre los particulares y la administración pública, debido a
los actos emitidos por esta última.
Entre los medios de defensa legal con que cuenta el particular para
impugnar los actos de la administración pública, encontramos en primer
termino, el recurso administrativo que implica la posibilidad de que
la autoridad administrativa revise su propio acto, reconozca un error y
corrija su actuación en virtud de la petición hecha por un particular.
No obstante, la finalidad establecida para los recursos administrativos
previamente señalada, tenemos que en la práctica cotidiana las
autoridades administrativas no cuentan con la imparcialidad suficiente
para considerar que su acto o el emitido por un inferior jerárquico sean
ilegales, por lo que la mayoría de las resoluciones que recaen a los recursos
mencionados confirman los actos impugnados, dejando al particular
con la misma problemática.
Es por ello que el medio de control jurisdiccional idóneo sobre los
actos de la administración pública es el Juicio Contencioso Administrativo, también conocido como Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Finalmente, si la resolución que recae al juicio referido sigue siendo
contraria a los intereses del gobernado, se tendrá la posibilidad de acudir
al Juicio de Amparo ante el Poder Judicial Federal.
Con la intención de que la presente obra sea de utilidad tanto para
los estudiantes como para los estudiosos del Derecho, hemos decidido
combinar la teoría con la práctica forense, recordando lo mencionado por
el Maestro José Ovalle Favela al indicar que “la teoría que no toma en
cuenta la práctica del derecho procesal, ni aporta soluciones a los problemas
que esta plantea, es solo metafísica y que la práctica que desconoce
la teoría es solo rutina”. |
|
Detalles |