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JUICIO DE ALIMENTOS (2) |
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Dentro del contexto universal de la Declaración de los Derechos Humanos,
encontramos que los alimentos forman uno de los pilares esenciales
que deben estar presentes en el desarrollo de todo individuo, principalmente
en el de los niños. Es importante considerar que los alimentos, en
derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del
parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana.
Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de
la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus
hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los
demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran
más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca,
de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
Es por esto que es trascendental la necesidad de dedicar un tomo
de la presente colección de textos jurídicos a la figura de los alimentos.
En este libro, como en todos y cada uno de los que integran la presente
colección, se realiza una correlación de los códigos adjetivos y sustantivos
de la Ciudad de México y demás entidades federativas del país,
con ello esta obra se convierte en una herramienta útil no sólo para los
estudiantes de derecho, sino para los mismos abogados postulantes sin
importar el estado en el cual ejerzan su labor profesional.
En cada capítulo se incluye el objetivo particular que persigue el
mismo, se incluyen dentro del texto notas importantes que ayudan al lector
a una mejor visión de lo descrito, así como ejemplos que sirven para
comprender los conceptos plasmados. Además, al final de cada unidad
hay un resumen de todos los puntos analizados.
Asimismo, en la presente colección de textos jurídicos, cada uno
de los tomos que la integran tiene un capitulado que fue creado con la
finalidad de orientar, como ya se mencionó, a estudiantes y profesionales
del derecho. En esta obra en particular encontramos que cuenta con lo
siguiente:En primer lugar, se habla de la parte netamente doctrinal de la figura
de los alimentos, se define este concepto, así como los atributos que le
son conferidos, sin dejar de analizar qué elementos son aquellos que están
contemplados en nuestra actual legislación como alimentos y las características
que estos tienen. Para poder hablar del derecho que tienen los
individuos a recibirlos, es necesario conocer su fundamento y justificación,
por ello también se integra en el capítulo correspondiente de este
libro. Un aspecto doctrinal que no podría quedar fuera de esta obra son
las fuentes de la obligación alimentaria y el derecho humano que significa
su disfrute.
Igualmente se dedica un capítulo al estudio del derecho a percibir
alimentos y los supuestos que deben estar presentes para que resulte procedente
la existencia de la obligación. Algo que puede considerarse como
parte medular de este tomo es la pensión alimenticia, la cual se describe
de forma detallada, analizando cuáles son las personas que tienen la
obligación de proporcionar los alimentos, los posibles deudores solidarios
y las personas que están legitimadas para solicitar el aseguramiento de
esta obligación. También se examina la capacidad económica del sujeto
obligado a proporcionarlos y la manera en que pude garantizarlos. Existen
diversas formas que permiten al deudor alimentario cumplir con su
obligación, una de ellas es mediante BIDES, también conocido como billetes
de depósito, que son expedidos y respaldados por BANSEFI (Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.), cuya tramitación,
características, cobertura, requisitos de adquisición y cobro se encuentran
descritas más adelante. Se incluye, además, un formato de un escrito
con el que se puede exhibir y depositar el documento en el juzgado
que le corresponda, un formato para asentar razón sobre la recepción
del billete y el formato del mismo. Se estudia la forma que utiliza el juzgador
para determinar el monto o porcentaje de la pensión alimenticia
y las causales que pueden existir para que resulte procedente la cesación
o suspensión de la obligación alimentaria y la diferencia entre estos
dos conceptos. Así como resulta procedente la cesación o suspensión de
una pensión alimentaria, también pudiere ser factible la modificación
en cuanto a incrementar el monto o porcentaje decretado con antelación.
Como es sabido, el derecho a percibir alimentos corresponde al acreedor
alimentario, mientras que la obligación de proporcionarlos corresponde
al deudor, quien, si dejara de cumplirla, podrá, además de las consecuencias
ineludibles en materia penal, ser inscrito en el Registro Nacional de
Deudores Alimentarios (Redam), un tema que se estudia detalladamente y que incluye cómo se puede realizar el trámite en línea para conocer si
algún individuo se encuentra en dicho registro.
Dentro del presente volumen encontramos que, ante la premura
que significa el hecho de que los acreedores alimentarios reciban de forma
pronta y expedita ese derecho que les asiste, la actual legislación
de la Ciudad de México, a través de su Tribunal Superior de Justicia,
contempla dentro de su Código Adjetivo, al igual que en otras entidades
del país, la posibilidad de que quien tenga derecho a recibirlos (para sí
mismo o en representación de otro), pueda asistir directamente al órgano
jurisdiccional a solicitarlos. Es aquí donde encontramos el procedimiento
de solicitud de alimentos por comparecencia, el cual se describe dentro de
uno de los capítulos que integran este tomo segundo, donde se detalla la
forma sencilla, los requisitos mínimos solicitados y el tiempo reducido
de tramitación en comparación con el procedimiento escrito, puntualiza
también que esta forma de solicitud tiene como principal etapa una audiencia
de comparecencia, cuya acta hace las veces de escrito inicial de
demanda, dentro de ella el juzgador dictará las medidas provisionales
(incluida una pensión alimenticia provisional en cantidad líquida o porcentaje),
la elaboración inmediata de los oficios de estilo dirigidos a la
fuente laboral, el emplazamiento a la parte demandada y a la Defensoría
de Oficio, con la finalidad de que se le designe un abogado que supervise
y vele por la correcta resolución del procedimiento. Al igual que el procedimiento
escrito, los alimentos por comparecencia referidos en este libro,
constan de una etapa predeterminada en la que el deudor alimentario deberá
dar contestación a la demanda instaurada en su contra, responderá
de forma sistematizada los hechos y prestaciones descritos por la parte
actora. Se hace en el apartado respectivo un análisis de lo que sucede
dentro de la audiencia de ley que se lleva a cabo en el procedimiento en
cuanto a las probanzas que se desahogan y los alegatos que se manifiestan,
con la finalidad de crear tal convicción en el juzgador que, al momento
de dictar su sentencia, decrete una pensión definitiva que sea justa,
esta etapa de dictado de su resolución es la última contemplada por el
capítulo correspondiente.
Si bien es cierto que la solicitud de alimentos por comparecencia
cuenta con diversas particularidades que la hacen una óptima opción
para requerir ese derecho irrenunciable, la que pudiéramos considerar
como la forma más conocida de solicitarlos es la forma escrita, por obvia
razón, no se podía quedar fuera del capitulado del presente ejemplar de dicado a los alimentos. Asimismo, se hace un estudio detallado de todo
el procedimiento, se inicia con la etapa postulatoria en la cual se analizan
los requisitos que debe contener el escrito inicial de demanda, donde
se contemplan las probanzas que resultan procedentes para este tipo de
procedimiento, es así que hablamos tanto de una confesional como de su
diferencia con la confesión judicial y la declaración de parte. Examinando
esta prueba, se describe la forma como debe ofrecerse y prepararse, sucede
lo mismo con todas las probanzas que contempla el procedimiento,
incluyendo la testimonial, la instrumental de actuaciones y la presuncional.
Una vez que la demanda ha sido presentada, se realiza un examen
de los posibles autos que a esta le pudieren recaer y las medidas provisionales
que en alguno de estos pudiere decretar el juzgador. Además
del ordenamiento de emplazamiento de la parte demandada, que tendrá
la obligación de dar contestación a través de varios sentidos, descritos
también en el capítulo respectivo. Al igual que en la sección dedicada a
la solicitud de alimentos por comparecencia, se observa lo referente a la
resolución emitida por el juzgador, es decir, la sentencia y la forma mediante
la cual se puede realizar su ejecución. Un punto muy interesante
dentro del capítulo es un estudio de la forma en que el deudor alimentario
que no tiene una fuente laboral estable, pueda garantizar la pensión
que le ha sido decretada.
Las figuras jurídicas que contemplan nuestra legislación pueden
ser modificables, así como las resoluciones emanadas de los procedimientos
que se realizan, es por eso que incluso una obligación como la de dar
alimentos es susceptible de ser cancelada, es decir, se puede suspender o
cesar según sea el caso y se realiza de forma incidental. Por consiguiente,
esta obra contempla este tipo de procedimiento y estudia la vía en que se
presenta, analiza los requisitos y formalidades que se deberán presentar,
acompañados de la jurisprudencia que le resulta aplicable, las pruebas
que se pueden ofrecer y todo el procedimiento de cancelación contemplando
la audiencia de ley que se realiza, lo referente a los alegatos, la
sentencia y su ejecución, además de la manera en que los oficios dirigidos
a la fuente laboral ayudan para este fin, así como la posibilidad de que
quien administra la pensión alimenticia tenga la obligación de rendir
cuentas sobre ella, y se concluye con la parte dogmática referente al pago
de lo indebido.
Por lo que implica a la parte de la práctica forense dedicada a los
alimentos, este volumen cuenta con un expediente completo de un procedimiento de solicitud de alimentos por comparecencia, en él no sólo
se muestran los formatos que remite la Oficialía de Partes Común del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sino que, además,
se exponen el acta de comparecía que, como ya se mencionó, hace las
veces de escrito inicial de demanda, los formatos de los oficios de estilo
que el juzgador ordena su elaboración y que van dirigidos a la Defensoría
de Oficio del Tribunal, a fin de que se le designe un licenciado en derecho
que habrá de representar a la parte actora, y el dirigido a la fuente
laboral del deudor alimentario, a fin de que se realicen las deducciones
decretadas por concepto de pensión alimenticia provisional. De todas las
promociones presentadas por las partes, se hace una transcripción de los
autos dictados por la autoridad, con la finalidad de analizar el criterio
que el juzgador plasma en las diversas peticiones que le son entregadas
y que concluyen con la sentencia emitida por el juez.
Al final del tomo, se incluye un glosario de términos jurídicos muy
útil para la mejor comprensión del texto contenido en esta obra, no se
puede dejar de incluir la bibliografía consultada, la legislación que ayudó
a fundamentar y a correlacionar las figuras que se mencionan y las páginas
web que se examinaron. |
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JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (1) |
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La filiación es un vínculo jurídico que puede nacer por hechos biológicos,
o bien, por actos jurídicos que existen entre dos personas ya sean ascendientes
o descendientes sin limitación de grado, es decir, se da entre el
padre y los hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etcétera, así como entre
el hijo y los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etcétera. La ley reconoce
como consecuencias de este vínculo diversos derechos y obligaciones
entre aquellas personas que se encuentran unidas por una relación
filial, de esta relación se desprende una figura, tema principal de esta
obra: la patria potestad.
La patria potestad puede ser entendida como el conjunto de derechos
y facultades que la ley concede al padre y/o a la madre del menor o
a quienes la hayan reconocido (la ejercerán de manera conjunta, sin importar
si se encuentran casados o no, o pudiera ejercerlo sólo uno de ellos,
siempre y cuando exista el consentimiento por parte del otro), aplicables
sobre ellos y sus bienes (siempre y cuando el hijo no se haya emancipado).
Es importante destacar que la ley concede derechos y facultades, ya que
es de manera directa una carga impuesta por el Estado, la cual no puede
ser discutida, puesto que al momento en que se establece la filiación, los
progenitores tendrán la obligación de estar con ellos, deberán cuidarlos y
protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral,
además de poder representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Si bien es cierto que en esta obra se busca hacer una práctica forense
de “la pérdida de la patria potestad”, resulta importante e indispensable
conocer el aspecto doctrinal de dicha figura jurídica, es por eso que
se analizan aspectos como el hecho de que el cuidado integral del menor
sea el objetivo que persigue la patria potestad. Como toda figura jurídica,
también cuenta con características particulares que la diferencian de
otras, mismas que se enuncian y se examinarán en la obra.
Dentro del ámbito social encontramos que la familia se integra por
padres, madres, abuelos, hijos, etcétera, pero es necesario saber quiénes
de ellos son considerados como sujetos pasivos y/o activos dentro de la
patria potestad, tarea que se lleva a cabo en esta obra. Si bien en cierto que se mencionó a padres y madres, hoy en día, encontramos que puede
ser ejercida por los abuelos paternos en primer instancia y maternos
como segunda. Una de las situaciones que, lamentablemente, se da en la
actualidad en nuestra sociedad por el hecho de que los padres vivan separados,
razón por la que la guarda y custodia deberá ser ejercida siguiendo
una serie de reglas que serán enunciadas dentro de la presente obra.
Quienes ejercen la guarda y custodia, como ya se mencionó con antelación,
tienen derechos y obligaciones ante quienes la ejercen, y producen
efectos respecto de las personas y los bienes de los menores, debiendo,
incluso, rendir cuentas de la administración de estos, o bien, pueden
gozar del usufructo de los bienes del menor. Todos estos aspectos referentes
a la patria potestad son analizados de manera puntual.
Además, se visualizan aspectos de gran importancia de dicha figura
jurídica como la forma mediante la cual se puede terminar la patria potestad
o perderla cuando se reúnan algunos requisitos, en caso de perderla,
no implica que no pueda ser recuperada. La patria potestad puede ser
ejercida siguiendo derechos y obligaciones a las que se sujetan los padres
o quienes la ejerzan, sin embargo, deberán observar algunas limitaciones,
e incluso, restricciones que aseguran el uso correcto.
Es muy común que exista confusión entre figuras como la patria
potestad, la guarda y custodia, e incluso, la tutela, es por eso que se realizó
un comparativo entre ellas que nos hará más fácil la comprensión de
cada una.
Si bien es cierto que resulta imprescindible conocer el aspecto doctrinal
del tema, la obra se encuentra encaminada a la práctica forense,
por lo que se describe la forma mediante la cual habrá de tramitarse un
aspecto muy importante de la guarda y custodia y que como estudiantes
del derecho o abogados postulantes deben conocer. Dentro de esta tramitación
se deberán seguir lineamientos que se encuentran descritos y a los
cuales habrá que apegarse, es importante mencionar que se realiza una
correlación entre la legislación de la Ciudad de México y la del Estado
de México para así poder saber cómo se deberá tramitar en cada una de
estas entidades el procedimiento de pérdida de la patria potestad.
Como ya se mencionó en reiteradas ocasiones, la obra se refiere a
la patria potestad, pero resulta importante conocer otras figuras que nos
ayudarán a entenderla mejor, es por esto que se dedica un capítulo a la filiación,
ya que puede ser el inicio para acceder al tema principal del libro.De la filiación conoceremos, primeramente, la conceptualización,
las clases que de ella pueden existir dentro de nuestro sistema jurídico,
los efectos que pudieren producir, incluso, analizando el progreso científico
en materia de reproducción humana como la reproducción asistida, la
inseminación artificial o la forma de fecundación in vitro, la congelación
de material genético, la maternidad subrogada o el arrendamiento de un
vientre o la fecundación post mortem mismas que pueden traer consecuencias
jurídicas dentro del derecho familiar.
También se analiza la investigación para comprobar la maternidad
o la paternidad de los individuos y los medios para probarlos.
Desde el punto de vista netamente jurídico, se estudian las formas
mediante las cuales se puede reconocer de forma voluntaria a un hijo,
conociendo los requisitos esenciales y formales para que se pueda llevar
a cabo, no dejando de lado las características que se deben contemplar
en dicho reconocimiento. No sólo existe el reconocimiento voluntario de
un hijo cuando las circunstancias no han sido las idóneas para que éste
sea reconocido, también existe el reconocimiento forzoso, en cual también
desencadena consecuencias jurídicas.
Cuando la filiación ha sido establecida, nos encontramos, como ya
se mencionó, que la patria potestad puede ser ejercida por familiares
que pueden ser ascendientes o descendientes sin limitación de grado, por
lo que dentro de otro de los capítulos se hace un análisis detallado del
parentesco, para así poder conocer quiénes podrán ejercerla, estudiando
las consecuencias jurídicas propias y las diversas formas mediante las
cuales se puede presentar.
Antes de entrar de lleno al aspecto forense, es importante saber que
para tramitar un procedimiento de pérdida de patria potestad, se deberá
realizar por la vía oral familiar, por lo que se estudia lo referente a los
principios que la rigen y la finalidad que se persiguió al haber trasladado
estos procedimientos de la vía ordinaria a la oral.
Una vez que se habla de las controversias que además de la pérdida
de la patria potestad pueden ser sustanciales dentro de la vía oral
familiar, se adentra al aspecto procedimental, analizando los conceptos
de la demanda, los autos que pudieren recaerle a la presentación de ésta,
las unidades de apoyo que se crearon dentro del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México que sirven de apoyo a las funciones de
los juzgados, se visualizan también las formas en las que se clasifica el emplazamiento y los vicios que pudieren existir dentro de su realización,
las distintas formas en las que la parte demandada puede dar contestación
a la demanda instaurada en su contra, concluyendo con las diversas
etapas y fases que conforman a los procedimientos orales, hablando así
de audiencia preliminar, la que se lleva ante el juez o la audiencia de juicio
que se realizan en la Ciudad de México, o bien, la inicial y la principal
que se llevan a cabo en el Estado de México. Es importante mencionar
que, además de lo aquí descrito, se enuncia la importancia de las pruebas
que resultan procedentes dentro del juicio oral familiar y el objeto que
se persigue con su ofrecimiento, la formalidad que se debe seguir para
este fin, su preparación y la forma de desahogarlas. Se analizan todas
las diversas pruebas que se pueden ofrecer dentro de ambas entidades,
concluyendo con lo referente a la sentencia, la forma de ejecución de ésta
y los medios de impugnación procedentes.
Finalmente, y como parte elemental de esta obra, encontramos todas
las promociones presentadas por las partes, así como los autos dictados
por el juzgador en un procedimiento de pérdida de la patria potestad
llevado a cabo dentro del Estado de México.
Como un plus, dentro del presente tomo de la colección, encontraremos,
de forma gráfica y sencilla, un cuadro adecuado al procedimiento
analizado, en donde se ve una correlación de los códigos civiles y procesales
de las 32 entidades federativas que integran al Estado mexicano,
con lo que la trascendencia y utilidad de esta obra se asegura, ya que
sin importar el lugar de nuestro país en donde sea consultado, se podrá
saber qué articulado de la legislación local es el encargado de analizar o
describir el procedimiento del juicio especial que nos ocupa. |
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CONSIDERACIONES LEGALES A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO |
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En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
mediante decreto, la denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio
(LNED), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicha ley, en su artículo segundo transitorio, establece que, a partir de su
entrada en vigor, queda abrogada la Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las leyes de extinción de dominio de las distintas entidades
federativas; también se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas que se opongan a dicho decreto.
De igual forma, la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, en
su artículo tercero transitorio, que, en un plazo que no excederá los ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de referido decreto,
las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación
respectiva con el mismo.
En este nuevo ordenamiento legal se endurecen las medidas para
la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes
mediante los cuales se cometieron, presumiblemente, ilícitos a los que se
refiere la mencionada ley.
De igual forma, la citada ley establece la procedencia de la acción
de extinción sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima
procedencia no pueda acreditarse, en particular con respecto a aquellos bienes
que hayan sido instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos,
sin perjuicio del lugar de su realización, como pueden ser: los bienes
de procedencia lícita que se hayan utilizado para ocultar otros bienes de
origen ilícito, o que se encuentren mezclados, de forma material o jurídica,
con bienes de ilícita procedencia; bienes respecto de los cuales su
titular no acredite su procedencia lícita; bienes de origen lícito cuyo valor
sea equivalente a cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que no
sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o
aprehensión material; bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos
por un tercero, siempre que su dueño haya tenido conocimiento de ello,
no lo haya notificado a la autoridad por cualquier medio ni haya hecho algo para impedirlo; y bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes citados.
La presente obra pretende plantear, de una forma objetiva y a la luz de los derechos fundamentales y de la constitucionalidad de los actos de autoridad, si esta ley se apega o no a dicho ordenamiento fundamental, en particular a los principios de legalidad, certeza jurídica, debido proceso e irretroactividad, entre otros. Es indiscutible (y ha sido reiterado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que esta ley no respeta al principio de presunción de inocencia (como tampoco lo respetaba la ley que le antecede).
En ese contexto, ¿los hechos susceptibles de extinción de dominio podrían ser aplicados en forma indebida a un particular que no cometió ninguno de los delitos a que se refiere la LNED? ¿Cómo se regula el juicio civil de extinción de dominio? ¿Se extingue la acción de extinción de dominio por la muerte del presunto propietario de los bienes con los que se cometió, presumiblemente, cualquiera de los delitos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 22 Constitucional? ¿Puede el Ministerio Público sacar a remate el bien mueble o inmueble materia de la acción de extinción de dominio antes de que se dicte sentencia en el juicio civil de extinción de dominio? ¿Puede el Ministerio Público aplicar de manera retroactiva la acción de extinción de dominio en perjuicio de persona alguna? Estas y muchas preguntas más son las que esta obra pretende resolver, siempre apegada a los criterios que, hasta la fecha, ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dada la naturaleza de la ley que analiza la presente obra, ésta se divide, para efectos didácticos, en cuatro partes: La primera parte se titula “Parte teórica”; la segunda parte se denomina “Parte procesal. El proceso en el juicio de extinción de dominio”; la tercera parte tiene como título “Consideraciones sobre la inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Domino”; y la cuarta parte que lleva por título “Los delitos de defraudación fiscal equiparada y delincuencia organizada” De igual forma, se incluyen como anexos tres documentos que resultan importantes para el presente tema: en el anexo I se reproduce el texto íntegro de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el anexo II contiene los hechos susceptibles de extinción de dominio; y el anexo III está constituido por el “Acuerdo A/016/19 por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2019. |
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AVALÚO DE BIENES MUEBLES |
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En uno de los primeros cursos de valuación al que asistí, el maestro
hizo mención acerca de que todo lo que nos rodea tiene un valor,
sea este sentimental, histórico, monetario, etcétera, por lo que era
necesario preparar a especialistas con la capacidad técnica y los
conocimientos suficientes para poder valorar bienes y emitir una
opinión técnica formal, vertida en un dictamen o en otros documentos
que son requeridos por autoridades judiciales, aseguradoras,
bancos o el particular interesado en conocer dicho valor.
Lo anterior fue razón más que suficiente para continuar con
la búsqueda de conocimientos e información en el tema de valuación
de bienes muebles. Pero mi sorpresa fue tal al momento de
empezar a escribir la presente obra y descubrir que en materia de
valuación de bienes inmuebles existe toda una tradición y una madurez
en cuanto información, conocimientos, principios y técnicas.
Es tan importante la valuación de inmuebles para el caso de México
que existen colegios que se aglutinan en una federación y que
han hecho una labor seria e interesante para validar el ejercicio
profesional de los valuadores y legitimar la importancia social de
los mismos.
Ahora bien, el trabajo de los colegios, de algunas instituciones
de educación superior, bancos, así como del gobierno federal y
de otras instituciones han sentado las bases para la valuación, e
incluso, hasta llegar a establecer una norma mexicana (NMX) de
valuación. Estos mismos actores han hecho aportes a la valuación
de bienes muebles (en particular para maquinaria y equipo); pero
aún es necesario unificar criterios, aportar nuevas técnicas y metodologías
para que la valuación de bienes muebles alcance una
madurez tal y como lo ha logrado la valuación de bienes inmuebles. |
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REGLAS PROCESALES SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO |
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Todo sistema jurídico está conformado por principios y reglas que deben ser
conocidos y aplicados al debido proceso, por los operadores jurídicos.
Las reglas procesales se pueden entender, en pocas palabras, como
aquellos lineamientos, pautas o cánones que permitan conocer la estructura
y forma de operación de cualquier sistema jurídico. En ese sentido, esta obra
desarrolla las reglas procesales que, con un enfoque totalmente práctico y
dentro del proceso penal mexicano, permitirán al operador jurídico conocer
temas como: la posibilidad de que la Policía inspeccione a personas o
vehículos sin previa orden judicial, si la formulación de imputación se considera
un derecho fundamental, cuándo es posible que el juez de control
intervenga ante una inadecuada imputación, si la totalidad del catálogo de
delitos de prisión preventiva oficiosa reformado ya se encuentra vigente,
cuáles son los requisitos para vincular a proceso a una persona y qué se
entiende por un hecho que la ley señala como delito, cómo se lleva a cabo la
investigación por parte de la defensa, cómo se realiza el descubrimiento
probatorio por parte de la defensa y sus consecuencias cuando no se realiza,
qué significa el punto de prueba, cómo se demuestra la pertinencia de la
prueba, cómo se llevan a cabo las técnicas de litigación, cómo se plantea un
incidente, en qué momento procesal y en qué tipo de casos se puede llevar a
cabo, cuáles son las posibilidades procesales de la asesoría jurídica de las
víctimas, entre otros.
Así, pues, sin importar el rol que el operador jurídico desempeñe, éste
debe conocer las reglas de juego procesal, pues sólo así podrá intervenir con
éxito en el nuevo proceso penal mexicano. Esta obra se ocupa a detalle de
ello, con apoyo en cuestiones prácticas y con base en normativa y jurisprudencia
que la sustentan tanto a nivel nacional como internacional. |
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LA VÍCTIMA, IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y EL PERITAJE EN EVALUACIÓN DE DAÑOSEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO |
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En el momento que escribo estas líneas, la humanidad está sufriendo
las consecuencias de la pandemia por Covid-19; nuestras autoridades
han tenido que asumir los retos que ello genera, que no
sólo limitan la salud y la economía. Nosotros hemos tenido que ser
empáticos y solidarios unos con otros, pero, también, hemos sido
cuidadosos para que el virus no se propague y, en consecuencia,
haya más víctimas mortales.
Ahora bien, presentamos a la comunidad jurídica un ensayo
en torno a dos temas. En primer lugar, la imputación del daño,
esto es, la explicación de la afectación a los intereses de la víctima
u ofendido del delito, que descansa en las evidencias en torno a las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que sean calificadas
como una afectación y, por ende, se deba hacer una reparación
integral. Así, la imputación del daño presenta un aspecto fáctico,
probatorio y jurídico, cuya exposición deberá darse en cualquier
audiencia en la que se toque el tema de la reparación del daño, por
parte de los sujetos procesales, en especial el asesor jurídico de la
víctima.
En esa línea, los tres primeros capítulos del ensayo estarán dedicados
al análisis de la imputación del daño —con comentarios a
pie de página sobre los temas colaterales—, incluyendo tesis aisladas
y jurisprudencias que se han dictado sobre el tema en estudio, con
el objetivo de que el lector pueda ampliar el espectro cognitivo de la
imputación del daño.
En segundo lugar, examinamos el peritaje de la evaluación de
daños como herramienta epistémica que buscar superar el equívoco
de que existen daños no pecuniarios cuando no se pueden cuantificar
económicamente. En esa inteligencia, partimos de la premisa
mayor de que la prueba es ejercicio de razonamiento, el cual puede
ser de corte epistémico, lógico y dogmático. En el contexto epistémico, hemos identificado tres reglas: las
leyes científicas generalizadas, la probabilidad estadística y las máximas
de la experiencia, que dotan de cientificidad al peritaje de evaluación
y, si el daño moral es objeto de compensación económica,
entonces también deberá ser evaluado en términos económicos. En
efecto, desde la imputación del daño podemos identificar daños tangibles,
como el físico, material y ambiental; así como daños intangibles,
como el capital humano y moral. Asimismo, desde la teoría del
multicriterio y del proceso analítico jerárquico, podemos explicar
la decisión de dotar de un valor dinerario a tales tipos de daños,
metodología y resultados que serán explicados en el peritaje de evaluación
de daños.
En ese marco, también se pretende superar equívocos como
el de indemnizar sólo con base en Ley Federal del Trabajo y tomar en
cuenta la capacidad económica del responsable o la víctima —a los
que hemos calificado como inconstitucionales—, máxime si formulamos
la necesidad epistémica de la prueba, a través del multicitado
peritaje.
Con el anhelo de contribuir al análisis del daño, presentamos
este ensayo a la comunidad jurídica. |
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TÓPICOS JURÍDICOS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN |
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En esta obra el lector se adentrará al estudio de los tópicos más actuales y relevantes
para el combate a la corrupción desde una perspectiva multidisciplinaria, además de
tener acceso a más de 260 esquemas con temas jurídicos para el combate a la
corrupción, desde la multidisciplinariedad de la normatividad jurídica de combate a
la corrupción, tales como el procedimiento administrativo de responsabilidad
(contenido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas), lavado de
dinero, bloqueo de cuentas bancarias y financieras a través de la Unidad de
Inteligencia Financiera, extinción de dominio, entre otros temas.
El libro que el lector tiene en sus manos contiene temas como el Derecho
Administrativo Disciplinario, Derecho Penal (con especial énfasis al delito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito); del
ámbito de extinción de dominio desde el Derecho Civil; del bloqueo de cuentas
bancarias por actos de corrupción desde las facultades de la Unidad de Inteligencia
Financiera, así como las restricciones al ejercicio de los Derechos Humanos de los
servidores Públicos y alguna puntualidades de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción.
La obra está pensada para apoyar en sus actividades a los operadores del
Sistema Nacional Anticorrupción, así como para cualquier interesado en el combate
a la corrupción desde el ámbito jurídico; es importante señalar que puede ser
utilizada como un complemento de las anteriores obras de la autora publicadas en
la misma editorial. |
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