Características
ISBN: 9786075730387
Código: 01037
Año de edición: 2023
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 168
Medidas: 17X23
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
Para un experto en derecho procesal penal los “miedos” o “temores” del doctor Jordi Ferrer Beltrán se resuelven, primero, con la práctica que, desde mi lectura, influye en todo el Manual de razonamiento probatorio.
En mi primer libro he sido duro al decir que uno de los errores del Manual de razonamiento probatorio ha sido escribir para México sin conocer el derecho y el proceso mexicano, además de confundir la prueba del derecho procesal penal con la prueba del derecho procesal civil y no aplicar los criterios Daubert: responder y responderse si la teoría o técnica empleada por Girona es aceptada en la comunidad jurídica, si el razonamiento probatorio ha sido sujeto a revisión por otros juristas y si se ha publicado por pensadores distintos a los de la escuela.
Me apena leer ocho tesis del Colegiado de Cholula, Puebla, en donde se ha querido “introducir” el razonamiento probatorio —no sé con qué ganancia— con la cita de un solo autor de “doctrina”. También me da pena que, en México, algunos jueces y magistrados —y secretarios proyectistas— suelan utilizar “machotes”, “formatos” o “acordeones” para dictar autos o sentencias, con lo que generan, poco a poco, machotes de “razonamiento probatorio” para resolver “con razonamiento” probatorio.
Escribí este estudio crítico saltando decenas de párrafos del manual de Ferrer Beltrán que, con todo respeto, me parecen ingenuos respecto a la realidad del proceso penal acusatorio de Latinoamérica y de México; de la misma forma que me ha parecido “ingenuo” lo que se ha resuelto en relación con la implementación del razonamiento probatorio en el proceso penal acusatorio a través de las decisiones del juicio de amparo.
También, he tratado de analizar, desde la dogmática y desde la pragmática penal, la diferencia entre una concepción filosófica de un hecho, y desde la teoría pragmática del delito, el hecho delictivo.
La ingenuidad de Girona no puede ofrecer a México un manual en el que diga que todo lo que se viene haciendo “está mal”, porque hay muchos magistrados y jueces que leen, que estudian, que aplican su propio “razonamiento probatorio”, que son expertos en argumentación jurídica, en la teoría de la prueba, en la lógica jurídica y que son diestros y de un razonamiento jurídico que nunca ha podido renunciar a la prueba.
Este es un segundo libro que, al igual que el primero, surge de la crítica que he realizado al Manual de razonamiento probatorio. Desde mi estudio y análisis de los distintos problemas —aun cuando he enviado el libro a centenares de personas para que lo lean y estudien—, no puedo recomendarlo cuando, por ejemplo, muchos mexicanos con más conocimientos han escrito sobre el tema con mejores soluciones.
En mi primer libro he sido duro al decir que uno de los errores del Manual de razonamiento probatorio ha sido escribir para México sin conocer el derecho y el proceso mexicano, además de confundir la prueba del derecho procesal penal con la prueba del derecho procesal civil y no aplicar los criterios Daubert: responder y responderse si la teoría o técnica empleada por Girona es aceptada en la comunidad jurídica, si el razonamiento probatorio ha sido sujeto a revisión por otros juristas y si se ha publicado por pensadores distintos a los de la escuela.
Me apena leer ocho tesis del Colegiado de Cholula, Puebla, en donde se ha querido “introducir” el razonamiento probatorio —no sé con qué ganancia— con la cita de un solo autor de “doctrina”. También me da pena que, en México, algunos jueces y magistrados —y secretarios proyectistas— suelan utilizar “machotes”, “formatos” o “acordeones” para dictar autos o sentencias, con lo que generan, poco a poco, machotes de “razonamiento probatorio” para resolver “con razonamiento” probatorio.
Escribí este estudio crítico saltando decenas de párrafos del manual de Ferrer Beltrán que, con todo respeto, me parecen ingenuos respecto a la realidad del proceso penal acusatorio de Latinoamérica y de México; de la misma forma que me ha parecido “ingenuo” lo que se ha resuelto en relación con la implementación del razonamiento probatorio en el proceso penal acusatorio a través de las decisiones del juicio de amparo.
También, he tratado de analizar, desde la dogmática y desde la pragmática penal, la diferencia entre una concepción filosófica de un hecho, y desde la teoría pragmática del delito, el hecho delictivo.
La ingenuidad de Girona no puede ofrecer a México un manual en el que diga que todo lo que se viene haciendo “está mal”, porque hay muchos magistrados y jueces que leen, que estudian, que aplican su propio “razonamiento probatorio”, que son expertos en argumentación jurídica, en la teoría de la prueba, en la lógica jurídica y que son diestros y de un razonamiento jurídico que nunca ha podido renunciar a la prueba.
Este es un segundo libro que, al igual que el primero, surge de la crítica que he realizado al Manual de razonamiento probatorio. Desde mi estudio y análisis de los distintos problemas —aun cuando he enviado el libro a centenares de personas para que lo lean y estudien—, no puedo recomendarlo cuando, por ejemplo, muchos mexicanos con más conocimientos han escrito sobre el tema con mejores soluciones.
INDICE
* Inferencia probatoria
* Inferencia probatoria y valoración conjunta de la prueba
* La decisión probatoria
* Inferencia probatoria y valoración conjunta de la prueba
* La decisión probatoria
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