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CIERRE DE INVESTIGACIÓN Y ETAPA INTERMEDIA
José Daniel Hidalgo Murillo
$300.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076105238
Código: 00740
Año de edición: 2018
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 320
Medidas: 17X23
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
CIERRE DE INVESTIGACIÓN Y ETAPA INTERMEDIA
ISBN:
9786076105238
Categorías COLECCIONES, DERECHO PENAL, DERECHO PENAL
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
La Etapa Intermedia consta de dos fases, una escrita y otra oral, ambas especialmente sencillas. En México se producirán seis fases, cuatro de las cuales son innecesarias, ilógicas, repetitivas, inconstitucionales. 1. Fase de cierre y/o de plazos. 2. Fase de descubrimiento probatorio previa a audiencia. 3. Fase de formalización del Actor Coadyuvante. 4. Fase de ofrecimiento y desahogo de pruebas del Actor Coadyuvante. 5. Fase oral y/o de Audiencia Intermedia. 6. Fase de impugnación. A la etapa o fase de cierre se le puede llamar Fase de Tranzas Procesales. Los términos perentorios se convierten, en México, en una serie de ampliación de plazos que puede hacer durar la fase dos meses más. La fase de descubrimiento previo es inconstitucional porque la Constitución Política exige ese descubrimiento desde la Etapa de Investigación antes de la Audiencia Inicial, en México se realiza ante el Ministerio Público que ya cerró la Etapa de Investigación, ya presentó la acusación, ya fijo litis y ya enlistó los medios de prueba. La Etapa Intermedia es ya una segunda fase de descubrimiento probatorio y, sin embargo, el artículo 337 produce una tercera fase para ese descubrimiento que, a su vez, atrasa el inicio de la Audiencia Intermedia. La fase de formalización del coadyuvante es inconstitucional porque se exige ésta desde la investigación (Cfr. Art. 20, C, II). La fase de ofrecimiento y desahogo de pruebas es contraria al Proceso Acusatorio, porque ya se dio el cierre de la investigación, ya se ofrecieron las pruebas para el juicio y, sin embargo, la víctima en etapa ya cerrada puede ofrecer pruebas y su desahogo previo. La fase de audiencia es igual a la que se estudia en todas las demás legislaciones comparadas, aunque presenta serios problemas constitucionales con los acuerdos probatorios, México abre, además, una fase de impugnación pues tanto el Auto de Apertura en cuanto encamina la causa a juicio y en cuanto puede excluir medios de prueba que pueden ser impugnados, innecesario cuando esos mismos medios de prueba pueden ofrecerse en el Juicio Oral. Gracias al Código Nacional la Etapa Intermedia se convertirá en un cruce de carreteras peligroso, absurdo, innecesario y lento, con muchos muchos accidentes.
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