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ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL GÉNESIS Y ACTUALIDAD
Julio César Romero Ramos
$220.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076105924
Código: 00720
Año de edición: 2018
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 264
Medidas: 17X23
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
Los principios del artículo tercero constitucional no surgieron por generación espontánea, fueron apareciendo de manera paulatina como producto de diversas coyunturas históricas en las etapas de la vida de nuestra nación. Las Cartas Magnas; desde la Constitución de Cádiz (1812) ya planteaban aspectos que actualmente están vigentes, como la uniformidad de planes y programas, la creación de una institución que se encargara de la administración de la instrucción pública y la importancia que se le concede a la educación superior. En la Constitución de Apatzingán (1814) se pueden advertir las bases de la educación popular; la Constitución de 1824, de manera implícita, respetaba el aspecto del federalismo en la educación; posteriormente correspondió a las juntas departamentales toda iniciativa de ley sobre educación, según lo planteaban la Siete Leyes centralistas (1836) y las Bases Orgánicas (1843) trataban lo referente al financiamiento de la educación. En la Constitución liberal de 1857 se postula el derecho universal de los mexicanos a recibir educación, el derecho a concurrir en la función de educar y a la libertad ideológica y científica en el terreno educativo; en el artículo tercero constitucional de 1917 se planteaba la libertad de enseñanza, el laicismo, la prohibición a las corporaciones religiosas o ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas, la vigilancia oficial y la gratuidad de la educación primaria. En este trabajo se analiza la génesis y actualidad de los principios del artículo tercero constitucional. Para Robert Alexy los principios son mandatos de optimización, las normas son mandatos definitivos porque mandan conductas definidas con las cuales se agota el contenido de la norma.1 Por su parte Zagrebelsky considera que: las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios.2 La interpretación que se realiza del planteamiento de Alexy es que el Estado mexicano debe encaminar su esfuerzo para hacer realidad o lograr materialmente, y no sólo postular formalmente lo establecido en el artículo tercero constitucional.
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