INCONSTITUCIONALIDADES E INCONGRUENCIAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Erik Pérez Loyo
$200.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076104323
Código: 00400
Año de edición: 2016
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 232
Medidas: 17X23
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
INCONSTITUCIONALIDADES E INCONGRUENCIAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ISBN:
9786076104323
Categoría DERECHO PENAL
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
Junto con la reforma penal de 2008 han llovido textos, papeles, conferencias, análisis, comentarios, posturas, entre otros. La mayoría de ellos se han dado al vapor, sin sentido crítico, sin análisis racional. Muchos totalmente ajenos a nuestra Carta Magna. La gran mayoría, penosamente, sin nulo aporte jurídico. Para estudiar el Código Nacional de Procedimientos Penales se requiere hacerlo desde dónde debió partir, desde su origen, su raíz. Se debió partir desde nuestra Constitución Política por mandato de su artículo 133 (principio de supremacía constitucional). Pero basta adentrarse un poco en el tema para darse cuenta de que son muchas las omisiones, los errores, las inconsistencias, las incongruencias, la timidez de muchos de sus artículos (con todo y las reformas que ya se han dado). Para explicarse todo lo anterior, es necesario conocer a fondo la Constitución Política, adentrarse en ella, desentrañar su contenido, para así dilucidar los no muy pocos yerros legislativos que conlleva el Código Nacional y ofrecer una solución a la problemática que conllevan. Lo anterior nos remonta a lo expresado por Friedrich von Karl Savigny: Si a menudo entramos una separación entre dos clases de juristas teóricos y prácticos eso se debía al descuido del poder legislativo en los Estados Modernos, en atención al deterioro de la legislación precisamente. Pese a haberlo expresado hace mucho tiempo, tal idea sigue teniendo vigencia en nuestros días, y el Código Nacional no está exento de ello. Por eso, el reconocido autor también decía que: a) El intérprete debe poseer el difícil arte de descubrir lo particular de cada texto y que b) La tarea más elevada de la interpretación es la crítica.2 Por último, recomendaba que el jurista ejerciera su disciplina porque la práctica es el mejor medio para ser un buen intérprete de la legislación. Con lo anterior podremos percatarnos de múltiples inconstitucionalidades del ordenamiento adjetivo, de sendas omisiones y errores legislativos que deben ser limpiados desde un punto de vista constitucional, lógico y sistemático. Siempre había expresado que el día que escribiera un libro en torno a este nuevo sistema (y todas sus implicaciones que conlleva), sería porque habría de aportar algo al respecto. Es así como busco exponer las inconstitucionalidades e incongruencias de la ley que nos ocupa, a la vez de proponer una solución armoniosa en torno a las mismas.
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