INTERVENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA
Carlos Quintino Zepeda
$190.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076105832
Código: 00560
Año de edición: 2017
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 144
Medidas: 14X21
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
Como regla general, la inviolabilidad de la comunicación privada comprende un derecho a la intimidad o derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, no todo ser humano es persona y, por ello mismo, se hace necesario regular la intervención a la comunicación privada. De manera recurrente, la intervención a una comunicación privada, se consigue con la autorización previa del juez de control. Como excepción a la regla general, el artículo 252, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que: [
], requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: [
] III. La intervención de las comunicaciones privadas y correspondencia. [
]. Cuando un teléfono celular se encuentra abandonado en el lugar del hecho típico. La excepción a la regla general, se presenta con las circunstancias siguientes: a) El perito en materia de informática forense podrá extraer la información electrónica sin la previa autorización del juez de control, cuando el teléfono celular se encuentre abandonado en el lugar del hecho típico, y b) No se requiere autorización previa del juez de control cuando el propietario de un teléfono celular aporte el contenido de su información electrónica con relación al hecho típico dentro de un tiempo real o presente. En la carpeta de investigación, el agente del Ministerio Público podrá realizar el registro de la intervención a la comunicación privada. El registro deberá referirse a la localización geográfica de un dispositivo móvil. También, se hará un registro de los datos de prueba que se deriven de la información electrónica, siempre y cuando, se relacionen con el hecho típico. Esta obra contiene 10 requisitos a fin de localizar un dispositivo móvil o teléfono celular con relación al hecho típico dentro de un tiempo real o presente. En atención a ello, es importante saber cuándo sí y cuándo no se afecta el derecho fundamental (intervención a la comunicación privada). Y, para ese efecto, es necesaria la consulta de 11 criterios de jurisprudencia. 120 registros justifican la necesidad de implementar una plataforma digital que sirva de enlace entre las líneas telefónicas, el agente del Ministerio Público y el juez de control, respectivamente. Y, si esto es así, la solicitud de una intervención de la comunicación privada se debe realizar dentro de un tiempo real o presente en aras de una mejor procuración de la justicia federal.
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