LAS UNIONES DE HECHO EN EL NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA
Etna Arceo Baranda
$200.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076106440
Código: 00694
Año de edición: 2018
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 184
Medidas: 14X21
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
El libro Las uniones de hecho en el nuevo concepto de familia nos presenta un panorama general de cómo las uniones de hecho, al ser una posibilidad para generar futuras familias o habiéndolas generado ya, de facto, requieren un trato tutelar en el derecho de familia o codificación civil en México. Existen diversos tipos de uniones de hecho reconocidos como tales y con expectativas prometedoras de reconocimiento pleno o mejorado en su esfera jurídica, en lo que atañe a su carácter generador de familia. En el caso de la unión de hecho por antonomasia, el concubinato, se encuentra reconocido en los 31 estados de la república mexicana y en el Distrito Federal actualmente Ciudad de México, y de las nuevas formas, como la sociedad de convivencia de dicho estado, la sociedad civil de convivencia en Campeche, la sociedad de convivencia de Coahuila y la libre convivencia de Jalisco. Los derechos que contemplan las nuevas uniones de hecho, reguladas por las leyes, no son equiparables a los del matrimonio, ignoran que la unión de hecho o concubinato, como primera relación humana constitutiva de familia a lo largo de la historia, merece el reconocimiento pleno por parte del Estado y, de no hacerlo, lleva a problemas mayores como la estigmatización, discriminación o exclusión social de las personas, pero sobre todo a la violación de sus derechos humanos, confinándolos en un gueto excluyente que el legislador les ha creado so pretexto de reconocerles personalidad en el ámbito jurídico, es decir, es demagogia o eufemismo que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, la construcción y desenvolvimiento de las familias. Las uniones de hecho deben ser de facto, pero con plenos derechos, no con limitaciones novedosas, como por ejemplo: instituir en algunas leyes registros obligatorios que conllevan efectos constitutivos, que transgreden la libertad de unirse libremente, como se denominara otrora, en unión libre, pero salvaguardada por el derecho, sin formulismos, como en el antiguo derecho romano. Así se va descubriendo cuál es el mínimo requerido para la existencia de una justicia social efectiva en las leyes con respecto a la unión de hecho como constitutiva de familia, y no caer en la demagogia o nugatoria previsión genérica del respeto a los derechos humanos del gobernado, sin concreción en la realidad que garantice su correcta intelección y aplicación.
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