RÚBRICAS DE DERECHOS HUMANOS
Ángel A. Suazo Rodríguez
$150.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786076102572
Código: 00336
Año de edición: 2015
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Número de páginas: 176
Medidas: 14X21
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
Colección: NINGUNA
País: MÉXICO
SINOPSIS
INDICE
SINOPSIS
Desde tiempos inmemorables el ser humano ha padecido males provocados por su mismo pensamiento y acción, su tragedia actual es fruto de males sembrados en pasados sangrientos como la guerra y la avaricia, la necesidad imperante por sobrevivir lo ha llevado a males catastróficos, más que matar a un animal para sobrevivir ha tenido que sacrificar a su propia especie para llevar a cabo sus aspiraciones sociales, políticas, económicas y alcanzar sus menesteres personales. La especie humana, a través de la guerra, ha demostrado su deseo infinito de avaricia incesante de promontorios económicos, con actitudes pueriles y cobardes e intereses mezquinos a través del camino de la maldad y la miseria. La sangre de la historia está llena de camorristas que pretenden ser reconocidos por orgullosos y déspotas que sacrifican el intelecto del pueblo con mentiras y vanidades, sólo para llenar el vacío del texto histórico. La humanidad ha sacrificado su libertad por vanidades materiales, ha sacrificado su pensamiento por dogmas violentos y luchas por defender lo que ni siquiera comulga; por ello, las luchas sociales sólo han servido para imponer ideas personales y no el interés colectivo del mejoramiento humano, la lucha por conservar bienes materiales y espirituales de los grupos idealistas, han llevado al fracaso colectivo, porque se permite hacer deshaciendo la naturaleza de las cosas y de las ideas. La idea de establecer normas de conducta a los seres humanos era con la finalidad de armonizar la convivencia de los seres humanos, hacer posible que sus actos fueran regulados para no transgredir los derechos del otro ser vivo; por eso, en épocas remotas cuando el ser humano empezaba a interactuar, también se iba dando cuenta que su raciocinio tenía que ser controlado, ya que estaba afectando su conducta el derecho de otros, así es como, a través de la costumbre y el tiempo, lo jurídico toma relevancia adaptándose a épocas y circunstancias; sin embargo, es claro que ni la norma ha podido contener la diligencia de la humanidad en su devenir histórico, sólo ha permitido controlar hechos de quienes hacen el uso de poder. Está comprobado que la finalidad de la norma no se ha cumplido, ya que la justicia es para satisfacer necesidades jurídicas, evitar repetición de actos contrarios a la norma, lograr el fin último del derecho: establecer una armoniosa convivencia entre los seres de una misma especie. México tiene un largo historial de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, durante muchos años, se mantuvo al margen del escrutinio internacional en materia de derechos humanos a pesar de la sistematicidad de las graves violaciones, incluidas las masacres de 1968 y 1971, así como los cientos de desaparecidos que hubo durante lo que se conoce como la guerra sucia en la década de los setenta y principios de los ochenta. Uno de los principales objetivos que debe establecerse en un auténtico estado de derecho y un país democrático, es la reorganización jurídica de sus normas y la administración pública, con el objeto de hacerla más eficiente y efectiva en los reclamos y necesidades en nuestra sociedad, garantizando que la misma se comprometa con la responsabilidad, al fin de salvaguardar la integridad y derechos de personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Las reformas constitucionales al sistema de justicia penal mexicano, juicio de amparo y derechos humanos han implicado no sólo la renovación sino la creación de nuevas instituciones en la que se generen procesos y nuevos organismos responsables de procurar justicia, que den origen a establecer una estrategia en las que se convergen determinadas variantes que motiven un nuevo marco legal de actuación, fortalecimiento de relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica, capital humano, marco normativo que garantice la administración de justicia pronta y eficaz, a través de procesos ágiles y transparentes que hagan posible impartir la justicia en forma y términos de las leyes y disposiciones aplicables. Una de las encomiendas más encarecidas al moderno Estado mexicano contempla la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tal como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en íntima vinculación con lo preceptuado por el artículo 17, que consagra el derecho de todos a recibir justicia, pronta, expedita, gratuita e imparcial. En el cumplimiento a la obligación estatal de investigar las violaciones a los derechos humanos, se erige como el medio más eficaz para garantizar al individuo su dignidad humana, en la que los organismos encargados de proteger las normas básicas constitucionales tendrán facultad para investigar cómo ocurrieron los hechos que pudieran generar responsabilidad estatal, lo que constituye un elemento esencial para el conocimiento de la verdad histórica por parte de los familiares de las víctimas y de la propia sociedad en su conjunto, así como el instrumento institucional idóneo y capaz, para solicitar la imposición de penas en contra de los responsables, con la doble finalidad de castigar a los agresores y establecer medidas ejemplares que prevengan la reiteración de las violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto, la idea de establecer nuevas normas protectoras de derechos humanos y elevarlas a rango constitucional, no es más que la premisa de dar empoderamiento al sujeto soberano de derechos, y permitirle tener acceso a una justicia digna, protectora de las garantías fundamentales y no significar una retorica sin compromiso del Estado mexicano, conculcando derechos y políticas públicas adecuadas, obligando a la autoridad al cumplimiento de su deber. Hay un nuevo paradigma en el Estado mexicano respecto a la aplicación e interpretación de normas y leyes, a partir de las reformas constitucionales de derechos humanos, por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el once de junio del dos mil once. El objetivo de esta reforma fue el de incluir los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, el principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad, aunado a ampliar las facultades de las comisiones de derechos humanos. Estas reformas marcan un antes y un después en nuestro derecho nacional ya que, desde la creación de la Constitución de 1917, no se habían vivido cambios tan intensos ni tan profundo dentro de la ingeniería jurídica nacional en la forma de entender y aplicar el derecho, en especial los derechos humanos. Los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales deben ser la razón final del Estado democrático, es decir, la legitimación final del mismo. Los derechos humanos deben irradiar e informar no sólo la redacción de las leyes y la interpretación que hagan los tribunales de las normas a la luz de la Constitución, sino que también deben de dar claridad y guía en adecuadas políticas públicas.
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